El pasado día 12 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por el que el Gobierno aprueba prorrogar la moratoria concursal hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se presenten por los acreedores hasta el fin de la moratoria, previendo al mismo tiempo una financiación extra a pymes y autónomos de dinero público procedente, en principio, de los fondos europeos.

Por tanto, y en principio, pymes y autónomos podrían pensar que las dificultades económicas derivadas de la pandemia van a ser al menos paliadas por las ayudas públicas antes de tener que adoptar medidas frente a la insolvencia.

Sin embargo, el hecho de la existencia de la moratoria en la obligación de solicitar el concurso no ha implicado, como era necesario, ninguna modificación en el régimen de responsabilidad de los administradores en caso de agravamiento de la insolvencia como consecuencia de la no adopción de medidas necesarias en el momento en que se conocen, resultando de ello, como consecuencia principal, que, si finalmente no se accede a las ayudas públicas, o a otro modo de financiación, el administrador de la sociedad será responsable por haber agravado la insolvencia de la sociedad, en caso de no haber solicitado el concurso de acreedores en el momento en que fue conocedor de la insolvencia, y ello pese a la aparente bondad de la existencia de la moratoria.

Por lo expuesto, nos permitimos aconsejar a cuantos autónomos y pymes se encuentren en delicada situación financiera, que valoren hasta qué punto se creen la llegada de la lluvia de millones que promete el gobierno de España, y hasta qué punto entienden que su situación financiera puede arreglarse con la vacunación y la vuelta a la normalidad, y si no sería mejor un concurso de acreedores voluntario, en plazo, con venta de activos, cierre de negocio y concurso exprés, procedimiento extraordinariamente barato en comparación con la enorme pérdida que supondría una responsabilidad individual por agravamiento de la insolvencia, por haber creído las promesas gubernamentales.

En Blackwell Legal, como expertos que somos en Derecho de Sociedades, estaremos encantados de resolver cualquier duda o consulta jurídica que se os pueda llegar a plantear tras la reciente aprobación de Ley 5/2021 de 12 de marzo.

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