El Real Decreto 2/2021 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la ley 22/2015, de auditoría de cuentas, viene a establecer en su Disposición Adicional Undécima un nuevo régimen sancionador para el caso de que el órgano de administración decida incumplir con su obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Como es de sobra conocido, el 279 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, obliga a los administradores de la sociedad a presentar y depositar en el Registro Mercantil de su domicilio social, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, la certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Además, los administradores deberán presentar el debido informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor.

Pues bien, como consecuencia de lo obligación anterior y con independencia del cierre de la hoja registral de la sociedad en el Registro Mercantil, en el nuevo Real Decreto 2/2021, en su Disposición Adicional Undécima, se viene a fijar el plazo del procedimiento sancionador que ya se encontraba  regulado en el artículo 283 del TRLSC, estableciendo que el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el referido artículo del TRLSC será el de 6 meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Y por otro lado, en el apartado segundo de la referida Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, se vienen a fijar cuales son los criterios para determinar el importe de esa sanción y ello conforme a los límites establecidos en el artículo 283 TRLSC.

Estos criterios son los siguientes:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En caso de no aportarse la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 % del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 %.

En conclusión, lo que se pretende con este nuevo régimen sancionador no es otra cosa que acabar con aquellas sociedades que durante años se han mantenido inactivas y sin operar en el tráfico jurídico – económico, a efectos de evitar que las mismas sean empleadas para realizar operaciones de defraudación tributaria y de blanqueo de capitales, al mismo tiempo que se pretende eliminar la existencia en el tráfico jurídico mercantil de esas sociedades mercantiles u otras formas jurídicas que son lo que vulgarmente podemos denominar como “sociedades fantasmas, o zombies”, por lo que desde Blackwell Legal aconsejamos que, a efectos de evitar la imposición de una futura sanción, se acuerde de inmediato la disolución y liquidación de aquellas sociedades que se mantengan inactivas y cuyas cuentas anuales no se hayan depositado en los últimos años o, en su defecto, se busquen otras alternativas viables que también permitan evitar la imposición de una sanción futura, como el concurso de acreedores “expres”, normalmente adecuado para las sociedades con deudas y sin activos apreciables.

Como consecuencia de todo lo anterior, de ahora en adelante, el órgano de administración de toda sociedad, si no quiere que su representada sea objeto de una sanción bajo este nuevo régimen, deberá cumplir escrupulosamente cada año con su obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y acordar, llegado el momento y según las circunstancias, la inmediata disolución y liquidación de toda sociedad que vaya a dejar de operar en el tráfico jurídico-económico –inactiva– .