Mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el Gobierno ha aprobado prorrogar la moratoria concursal hasta el día 31 de diciembre de 2021.

A través de esta medida, el Gobierno mantiene la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se presenten por los acreedores hasta el fin de la moratoria.

Tal decisión pretende dotar de un margen de tiempo adicional a las empresas que actualmente están pasando por mayores dificultades económicas como consecuencia de la pandemia, a efectos de que durante el periodo que dure la moratoria puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso de acreedores.

Si bien dicha medida es un excelente blindaje frente a los posibles “ataques” de deudores ansiosos por el cobro de sus créditos, no es menos cierto que ello no impide ni el ejercicio de acciones judiciales en reclamación de los créditos, ni mucho menos la ejecución de los créditos públicos, hacienda y seguridad social, con el correspondiente embargo de cualquier activo empresarial.

Por ello, como expertos que somos en concursos de acreedores, desde Blackwell Legal aconsejamos a todas las empresas que se encuentren actualmente en una situación de crisis  o de insolvencia inminente, que no esperen hasta el 31 de diciembre de 2021 para tomar decisiones, bien la presentación del concurso o bien la adopción de medidas de reestructuración patrimonial a fin de “salvar el negocio”, pues una decisión tardía puede conducir tanto a la pérdida de activos de valor económico, como a una posible derivación de responsabilidad a los administradores, al ser sobradamente conocido que la normativa tributaria, y sobre todo su aplicación “expropiatoria” por parte de las autoridades, no siempre se rige por el más beneficioso sistema de responsabilidad de administradores de la legislación mercantil.

En resumen, si la entidad entiende que no va a ser posible “salvar el negocio”, nuestro consejo es iniciar, desde hoy, los trámites para la liquidación y/o concurso de acreedores, sin esperar al plazo concedido en la nueva normativa.

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