El Real Decreto-Ley 11/2020 se ha visto modificado varias veces a efectos de ampliar el plazo en el que se puede pedir la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos, siendo la última la fijada recientemente por el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo, que amplía el plazo para instar la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamientos hasta el próximo día 9 de agosto de 2021, es decir, aunque el estado de alarma finalizó el 9 de mayo de 2021, el Gobierno ha ampliado la posibilidad de instar dicha solicitud  hasta el próximo día 9 de agosto de 2021.

Principales modificaciones del Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo

Las principales cuestiones que se introducen con la modificación del Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo son las siguientes:

  1. Se aplicará a las situaciones que se produzcan desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8 /2021 hasta el 9 de agosto de 2021.
  2. Durante ese periodo los juicios de desahucio de vivienda que podrán suspenderse son los desahucios por falta de pago de la renta o los desahucios por expiración del plazo de duración del contrato que pretendan recuperar la posesión de la finca.
  3. El arrendatario es quien podrá instar ante el Juzgado que esté conociendo del procedimiento de desahucio un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento.
  4. El arrendatario ha de encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
  5. La situación de vulnerabilidad económica no tiene que ser la sobrevenida por causa del coronavirus, sino la económica en general, que vendría definida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020. Es necesario cumplir los requisitos establecidos en el referido artículo 5 de forma cumulativa.
  6. El arrendatario deberá aportar al Juzgado para la solicitud del incidente extraordinario de suspensión del juicio de desahucio o lanzamiento la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica que viene prevista en el artículo 6 del Real decreto-ley 11/2020.
  7. El arrendador puede acreditar que también se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o riesgo de estarlo y que por tanto su situación de vulnerabilidad ha de primar sobre la del arrendatario y para ello habrá de acreditarlo, igualmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real decreto-ley 11/2020.

Principales modificaciones en el Real Decreto-Ley 11/2020, en su artículo 1 bis

Asimismo, el Real Decreto-Ley 11/2020, en su artículo 1 bis, ha añadido también la posibilidad de suspensión de los procedimientos judiciales y lanzamientos siguientes:

  • En los desahucios por precario.
  • En los procedimientos que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
  • Los procedimientos que insten los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

Ahora bien, en todos estos procedimientos judiciales, será requisito necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas.

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