El Real Decreto-Ley 11/2020 se ha visto modificado varias veces a efectos de ampliar el plazo en el que se puede pedir la suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos, siendo la última la fijada recientemente por el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo, que amplía el plazo para instar la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamientos hasta el próximo día 9 de agosto de 2021, es decir, aunque el estado de alarma finalizó el 9 de mayo de 2021, el Gobierno ha ampliado la posibilidad de instar dicha solicitud hasta el próximo día 9 de agosto de 2021.
Principales modificaciones del Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo
Las principales cuestiones que se introducen con la modificación del Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo son las siguientes:
- Se aplicará a las situaciones que se produzcan desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8 /2021 hasta el 9 de agosto de 2021.
- Durante ese periodo los juicios de desahucio de vivienda que podrán suspenderse son los desahucios por falta de pago de la renta o los desahucios por expiración del plazo de duración del contrato que pretendan recuperar la posesión de la finca.
- El arrendatario es quien podrá instar ante el Juzgado que esté conociendo del procedimiento de desahucio un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento.
- El arrendatario ha de encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
- La situación de vulnerabilidad económica no tiene que ser la sobrevenida por causa del coronavirus, sino la económica en general, que vendría definida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020. Es necesario cumplir los requisitos establecidos en el referido artículo 5 de forma cumulativa.
- El arrendatario deberá aportar al Juzgado para la solicitud del incidente extraordinario de suspensión del juicio de desahucio o lanzamiento la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica que viene prevista en el artículo 6 del Real decreto-ley 11/2020.
- El arrendador puede acreditar que también se encuentra en situación de vulnerabilidad económica o riesgo de estarlo y que por tanto su situación de vulnerabilidad ha de primar sobre la del arrendatario y para ello habrá de acreditarlo, igualmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real decreto-ley 11/2020.
Principales modificaciones en el Real Decreto-Ley 11/2020, en su artículo 1 bis
Asimismo, el Real Decreto-Ley 11/2020, en su artículo 1 bis, ha añadido también la posibilidad de suspensión de los procedimientos judiciales y lanzamientos siguientes:
- En los desahucios por precario.
- En los procedimientos que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
- Los procedimientos que insten los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Ahora bien, en todos estos procedimientos judiciales, será requisito necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas.