Sobre la venta al público de productos derivados del cannabis. El CBD, el THC y la jurisprudencia reciente

En el mes de noviembre pasado se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (cuarta) de 19 noviembre de 2020 [EDJ 2020/714739] en un caso en el que se pretendía condenar a una empresa por un delito contra la salud pública, resolviendo que ningún Estado miembro podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas, pues en ese caso el CBD no puede considerarse como estupefaciente.

Dicha sentencia ha sido aplicada recientemente por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, absolviendo al acusado que vendía al público productos derivados del cáñamo, planta cannabis sátiva, pues dichos productos eran predominantemente CANABIDIOL, CBD, y, aún teniendo cierto contenido de THC, 1,2%, lo cierto es que con un índice de psicoactividad inferior a 1, resultando de ello la inimputabilidad.

La anterior jurisprudencia viene a completar la ya iniciada por la dictada en el Auto dictado en 20 de Octubre de 2020 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, que concluía con el sobreseimiento libre del acusado, titular de un negocio de venta de productos derivados del Cannabis, diciendo expresamente que “…siendo todas las muestras analizadas de composición cuantitativa y/o cualitativa inferior al 0,2% de tetrahidrocannabinol THC, nos encontramos ante una sustancia no fiscalizada a efectos penales, al margen de otras irregularidades que haya podido cometer el investigado, titular del establecimiento, en relación al etiquetado de los productos, el control de los clientes en el establecimiento, etc.., que no son objeto de reproche penal, sin perjuicio de que puedan ser de otra índole.

BLACKWELL LEGAL ha tenido conocimiento de que, aún siendo la jurisprudencia tan meridianamente clara, la Fiscalía Antidroga y la Agencia del Medicamento continúan con su frenética campaña de acoso y derribo de los lícitos negocios de productos derivados del cannabis que cumplen con todas las prescripciones legales, y venden, protegidos por la legislación de la Union Europea, productos de contenido principal de CBD, amparándose en una denostada y obsoleta lista de estupefacientes fijada en la Convención Única de Viena del lejano año de 1961, legislación ya afortunadamente superada por la constante doctrina del Tribunal Supremo que despenaliza los productos con THC con contenido inferior al 1%.

Entendiendo que el comercio de los citados productos, con contenido de THC inferior al 1%, ES ABSOLUTAMENTE LEGAL, ponemos este despacho a su entera disposición para defender, hasta la última instancia, su derecho a comerciar lícitamente con los tan citados productos.

Contacta